Objetivos
monárquicos del Carlismo
Competencias de la Corona ==> El
Rey
- Defensor del Pueblo.
- Alto Magistrado de la Alta Corte de Justicia.
- Alto Magistrado de los Estados Políticos Territoriales Independientes confederados en la institución monárquica, bajo la fórmula que señalaba don Carlos VII: “yo quiero ser el Rey de las Repúblicas Ibéricas”.
- “Primus inter pares”, juzga en última instancia, de forma colegiada y subsidiaria en la Alta Corte de Justicia.
- Es responsable de sus actos, puede ser juzgado. No nombra a los jueces. Él es un juez más.
- Escucha, arbitra y modera.
- Es el Jefe de los Ejércitos de las distintas Repúblicas Ibéricas.
Origen del Pleito Dinástico-Jurídico
El
1 de mayo de 1789, Carlos IV convoca a las Cortes para la jura de
Fernando como Príncipe de Asturias. El gobernador del Consejo de
Castilla, Conde de Campomanes, manifiesta a los procuradores que
aprueben el restablecimiento de la ley de Partidas de Castilla,
que daba preferencia a las mujeres directas sobre los varones
colaterales. Los procuradores aceptaron esta solicitud, pero el Rey
no la aprobó ni promulgó. Además, en 1805, al recogerse las leyes
de la Corona en la Novisima Recopilación, volvió a consignarse
íntegra la Ley Sálica de 1713, quedando completamente anulada la
petición de Campomanes para restablecer la Ley de Partidas a través
de la Pragmática Sanción que pretendía abolir la Ley Sálica.
Pasaron
los años, y el 29 de marzo de 1830, Fernando VII publica la
Pragmática Sanción, restableciendo la solicitud de Campomanes de
1789, pero no convoca a las Cortes,ni al Consejo de Castilla. Al no
convocarlos, dicha petición queda de nuevo invalidada.
El
18 de septiembre de 1832, Fernando VII está gravemente enfermo,
firma la derogación de la Pragmática mediante un Real Decreto,
conocido como el Codicilio, restableciendo La Ley Sálica de 1713,
pero cuatro días más tarde se presenta en el palacio de la Granja,
la infanta Luisa Carlota, y tiene lugar la anécdota de abofetear al
ministro Calomarde, rompiendo el Codicilio que mantenía la Ley
Sálica. Pero como en 1830 Fernando VII no convocó las Cortes
Generales ni al Consejo de Castilla, la pretensión de abolir la Ley
Sálica quedó invalidada.
¿Qué es la Monarquía Carlista?
"La
Monarquía, es el sistema político creado por el pueblo para
defenderse contra los abusos de los poderosos, de ahí que la
principal misión del Rey es hacer justicia. ¿Que tiene la Monarquía
para que el pueblo haya visto en ella una garantía de justicia?: La
forma de sucesión, pues al estar basada en la legitimidad familiar
hace que el Rey deba su poder a todo el pueblo, no a un grupo
poderoso. ¿Que fuerza tienen entonces los argumentos antimonárquicos
de "por qué ha de gobernar el hijo" o "si el heredero
es tonto"? Son alegatos burgueses que quieren ocultar que el que
suceda precisamente el hijo es la garantía del pueblo frente a los
poderosos, y que si el heredero es "tonto" no gobierna,
como ya ha ocurrido en la historia, y el derecho pasa al designio en
la Ley de Sucesión, fijada con intervención del pueblo".
Entonces ¿el Rey, reina y gobierna?: Claro; si sólo reinase
sería una figura decorativa, y de lo que se trata es de que
administre justicia".
Esquema
Doctrinal; publicación de la A.E.T. Madrid 1964.
ARTÍCULOS PUBLICADOS:
¿POR QUÉ UNA PONENCIA SOBRE LA MONARQUÍA CARLISTA?
PONENCIA SOBRE LA MONARQUÍA CARLISTA
ANEXO Y CONCLUSIÓN DE LA PONENCIA SOBRE LA MONARQUÍA CARLISTA
CONFESIONES DE UNA PRINCESA LIBERAL