La nueva estafa es YA realidad
La historia que se dispone a leer habla de la superación, de la tenacidad, y del Espíritu Humano. Cuenta sobre nuestros alegres amigos, los bancos; de su lucha por abusar una y otra vez de sus clientes, sin rendirse jamás ante los reveses judiciales, y de cómo su persistencia les llevará finalmente al éxito.
La historia que se dispone a leer habla de la superación, de la tenacidad, y del Espíritu Humano. Cuenta sobre nuestros alegres amigos, los bancos; de su lucha por abusar una y otra vez de sus clientes, sin rendirse jamás ante los reveses judiciales, y de cómo su persistencia les llevará finalmente al éxito.
CAPITULO 1. EURIBOR EN TIPOS NEGATIVOS:
ESTA CASA ES UNA RUINA.
El Euribor es el indicador de referencia
para el tipo de interés de las hipotecas más utilizado. Pero no el único. Es
poco conocido que existe otro indicador de referencia que, aunque minoritario,
se utiliza en muchos contratos de hipoteca: el IRPH. Sin embargo, lo que
resulta todavía menos conocido es en qué consisten uno y otro.
Abreviado, el Euribor es el tipo de interés
al que se prestan dinero los bancos entre sí, y en el que influye de forma
decisiva el Banco Central Europeo. Es decir, el Euribor responde a la pregunta
de “¿a qué tipo de interés ha conseguido el banco el dinero antes de
prestarlo a personas y empresas?”. Y sobre ese tipo de interés se establece
el diferencial; porque resulta que en las hipotecas, el tipo de interés a pagar
suele ser Euribor + diferencial, siendo el Euribor el coste del dinero que
soporta el banco, y el diferencial es la rentabilidad o beneficio que sacará el
banco de la operación.
Y recientemente, el Euribor está bajando
a toda velocidad. Hasta el suelo. ¿Puede eso perjudicar a los bancos? En
principio, parece que no, dado que, si bien un bajo Euribor significa unos
intereses más bajos para las personas y empresas que han contratado hipotecas,
también significa que los bancos comerciales obtienen el dinero que prestan a
un tipo de interés igualmente bajo, y siempre tendrán a su favor el diferencial
pactado para sacar beneficio.
Ahora bien, el Euribor ya está a cero… y
continua bajando. Estamos ante lo imposible: Euribor en negativo. Y esos tipos
negativos comienzan a comerse incluso el diferencial…
Para asegurarnos de que lo anterior queda
entendido, vamos a ponerlo en números:
Digamos que se pacta una hipoteca en la
que el cliente debe pagarle al banco un tipo de interés variable de Euribor
como tipo de interés de referencia, más 1% de diferencial. Es decir, de Euribor
+ 1%.
Digamos que el Euribor ha bajado hasta el
2%. Entonces, el cliente paga al banco un 3% (el 2% de Euribor, más el 1% de
diferencial).
El Euribor se sigue hundiendo, y alcanza
el 0%. Ahora el cliente paga el 1%, que es el diferencial.
Pero el Euribor continúa descendiendo, y
comienza lo divertido: tipos negativos. El Euribor ya está en -0,50%. ¿Cuánto
paga ahora el cliente? Ya solo el 0,50%, pues al diferencial ahora hay que
RESTARLE el Euribor, precisamente porque está en negativo. Y los beneficios del
banco comienzan a disminuir a toda velocidad…
Pero vayamos aún más lejos en nuestro
escenario hipotético, y pongamos sobre la mesa la verdadera pesadilla de
nuestros banqueros: el Euribor negativo llega al -2% o al -3%. ¿Qué ocurre
ahora con nuestro contrato de hipoteca con 1% de diferencial? Pues que el banco
tiene que comenzar a pagar intereses al cliente; ¡es el mundo al revés!
Ah, pero los bancos, que manejan mucha más
información de la que nosotros podamos llegar a imaginar, ya tenían preparados
algunos mecanismos para evitar que ocurra tal cosa.
CAPITULO 2. CLAUSULA SUELO. LOS FANTASMAS
ATACAN AL JEFE.
A partir de 2002 (previsión que nos da
idea de la ventaja informativa con la que cuentan los bancos) se comenzaron a
introducir en los contratos de hipoteca, de forma sigilosa y sin mayor
explicación, una cláusula que, escondida en mitad del contrato, rezaba algo así
como “En ningún caso el tipo de interés
variable aplicado será inferior al 3%, sin importar cuanto descienda el
Euribor...”
Eran las clausulas-suelo, y, por
supuesto, no todas estaban al 3%; eso es solo un ejemplo. Las había que ponían
el límite al 2%, y otras al 4,5%. Las había, incluso, que acompañaban un límite
superior – el techo- a un tipo de interés absolutamente increíble, que no
habría de aplicarse jamás – del 13%, y semejantes, cuando el máximo histórico
del Euribor es del 5,4%-, para dar una apariencia de ecuanimidad.
En cualquier caso, la jugada era redonda:
el Euribor – tal y como ya sabían los bancos desde hacía tiempo- bajaba y
bajaba hasta el 0%, así que los bancos conseguían el dinero a un tipo de
interés prácticamente inexistente, pero la cláusula suelo mantenía bien alto el
interés que pagaban los clientes. Lo que daba lugar a unos beneficios para el
banco enormes, muchísimo más altos de los
que obtendría de un simple diferencial.
El problema es que tropezaron con el
poder del Estado más inmune al poder de los bancos -y, por cierto, también el
más carlista de los poderes del Estado- : el Poder Judicial.
Desde hace años, se han sucedido las
sentencias judiciales que tumban las clausulas suelo. Y es que la élite
financiera tiene, a través del poder político, más o menos controlado el
Tribunal Supremo y el Constitucional, pero aún no ha logrado descifrar la forma
de hacer con los miles de Juzgados de
Primera Instancia (en los cuales los jueces acceden a su plaza a través
de oposiciones, y no por designación política, como en el TS y en el TC), ni
tampoco el muy reciente Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea
(TSJUE), en el cual, tal vez por descuido, han dejado que se colasen unos
juristas que se toman su trabajo en serio. Y entre los primeros y el segundo se
estableció el siguiente diálogo: “oye,
¿estas cláusulas suelo no son abusivas?”,
preguntaron desde los Juzgados de Primera Instancia. “Son abusivas y nulas de pleno derecho.”,
respondió el TSJUE.
“...nulas
de pleno derecho…”
¡Oh, aquello sí que fue una putada para los bancos! Porque resulta
que, cuando se declara que una clausula es “nula de pleno derecho” (efecto
conocido entre los juristas como “nulidad absoluta”), hay que hacer como si esa
cláusula nunca hubiese existido. Es
decir, que los bancos debían devolver a los clientes – y con intereses- todo el dinero que habían cobrado de más gracias
a la cláusula suelo. Lo cual representaba, dependiendo de lo alto que estuviese
el suelo y de la antigüedad del contrato de hipoteca, miles y miles de euros
por cada hipoteca. Y desde el 2002 habían sido cientos de miles de hipotecas con cláusulas suelo...
Algo había que hacer para salvar el
desastre, y los banqueros llamaron en su ayuda a los políticos, que su vez
presionaron a los magistrados del Tribunal Supremo que ellos mismos habían
elegido a dedo.
Pero el TS, atrapado entre la rebelión de
los pequeños Juzgados de Primera Instancia, por abajo, y la Sentencia del TJUE,
por arriba, no era mucho lo que podía hacer. De hecho, y si de haberse atenido
a la Ley, no habrían podido hacer nada. Así que decidieron violarla, y
emitieron la infame Sentencia de 9 de mayo de 2013, en la cual
decidieron que sí, que vale, que no había más remedio que reconocer que las
clausula suelo eran abusivas y nulas de pleno derecho, pero que los bancos no
tendrían que devolver lo cobrado hasta la fecha gracias a esas cláusulas
abusivas.
Para que nos entendamos, es como si te
ponen una pistola en la cabeza y te obligan a aceptar (por ejemplo) una
cláusula en tu contrato de hipoteca que te obliga a pagar 1.000 euros más al
mes, porque sí. Esa cláusula sería “nula de pleno derecho”, eso es, que
deberían devolverte todo lo que has estado pagando en virtud de dicha cláusula.
Y esto es así, no solo en virtud del más
básico sentido de la Justicia, sino que está consagrado en el art. 1303 del
Código Civil. Y es importante señalarlo, porque la Ley y la Justicia no siempre
coinciden.
Pero ahora
el Tribunal Supremo estaba estableciendo una “excepción”, tanto a la
Justicia como a la Ley; aunque las clausulas suelo fuesen abusivas, aunque
fuesen nulas de pleno derecho, aunque lo imponga el art. 1.303 del Código
Civil, los bancos no tenían que devolver lo cobrado. Porque ellos lo valen.
En el colmo
de la desvergüenza, y tras intentar vestir a la mona de seda durante algunos
párrafos, el Tribunal Supremo reconoce a las claras, en la misma Sentencia de 9
de mayo de 2013, la verdadera razón de violar tanto la Ley como la Justicia:
“ Es notorio que la retroactividad de
la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al
orden público económico, al extremo que el Ministerio Fiscal, pese a recurrir
la sentencia de apelación, se pronuncia en el sentido de que no procede
reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las cláusulas
controvertidas.”
Traducción: aplicar la Ley no le
viene bien a los bancos, así que nos la saltamos. Por lo que pueda pasar. Un
reconocimiento explícito, en una Sentencia del Tribunal Supremo, de que el
Estado de Derecho está secuestrado por el poder de los Bancos. Y sin
embargo, al TS no le quedaba otra salida que decir lo que dijo, pues no tenía
ningún razonamiento jurídico al que agarrarse.
Una vez perpetrado semejante horror
por parte del TS, pocas opciones le quedaban
los Juzgados de Primera Instancia; el principio de jerarquía de la
doctrina del Tribunal Supremo les obligaba a acatar lo sentenciado por este
último, así que a los magistrados de Primera Instancia se les estaba
proporcionando todas las excusas para mirar hacia otro lado. Cualquier otro
camino supondría una suerte de rebelión contra el Supremo.
Pues agárrense: hubo rebelión.
Lo bueno de las injusticias es que,
cuando son lo suficientemente grandes, te obligan a reaccionar, y la reacción
de algunos magistrados de Primera Instancia y de Audiencias Provinciales, ante
la bochornosa doctrina del TS sobre el tema fue, lisa y llanamente, ignorarla.
Pero hubo otros Juzgados de Primera
Instancia que hicieron algo incluso más útil: volvieron a llamar a la puerta
del TJUE.
Mientras
escribo estas líneas no hay todavía pronunciamiento del TJUE sobre el tema,
pero la Comisión Europea ha emitido un informe, fechado el 13 de julio de 2015,
en el cual se pronunciaba sobre el asunto, y, tras asestar una sucesión de
diplomáticas ostias a nuestro Tribunal Supremo, concluye con un puñetazo en la
mesa:
"NO ES
POSIBLE que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las
cantidades que ha pagado el consumidor -y a la que está
obligado el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el
origen por defecto de información y/o transparencia"
Y lo que no
puede ser, no puede ser, y además es imposible.
CAPITULO 3.
I.R.P.H.: LA NUEVA GRAN ESTAFA.
Las
clausulas-suelo habían fallado, pero, cual villanos de cómic, nuestros astutos
bancos habían previsto la posibilidad de que su plan fuese un fracaso, y tenían
preparado otro: el IRPH.
Como ya
comentamos al principio, el Euribor es el indicador de referencia para el tipo
de interés de las hipotecas más utilizado, pero no es el único. Los bancos se
han encargado de forjar un segundo indicador de referencia, al cual bautizaron
con el poco imaginativo nombre de “Índices de Referencia de Préstamos Hipotecarios”,
o “IRPH”. Y es la única alternativa al Euribor, así que, si su hipoteca
no está referenciado a uno, lo está al otro.
Estos
índices IRPH (en plural, porque los hay de varios tipos) consisten en un
mecanismo curiosamente redundante que debo explicar lentamente, porque tiene su
miga: los bancos y cajas prestan dinero a los clientes, y lo hacen a un tipo de
interés. Ese tipo de interés está compuesto de Índice de referencia +
diferencial. Los Índices de referencia que pululan por nuestras hipotecas son
dos: Euribor e IRPH. Y este último consiste - atención- en hacer la media de
los tipos de interés que imponen los bancos y cajas en las hipotecas, incluidas
las que están referenciadas al propio IRPH.
(¿Qué? ¿Mareado?
Pues espera, que ahora vienen las náuseas)
Así que el
IRPH es la media de los intereses de las hipotecas (recuerda: Índice de
referencia + diferencial), incluidas las que tienen IRPH, lo que significa que,
si subes el diferencial de las hipotecas, también subes el tipo de interés de
referencia IRPH. Pero como el IRPH se incluye a sí mismo a la hora de calcular
el IRPH, cualquier subida del IRPH provoca una nueva subida del IRPH. Y esta
última subida del IRPH provoca otra subida del IRPH, que a su vez debe ser
computada a la hora de calcular el IRPH. Y si ahora estás comenzado a sentir
arcadas, no te preocupes; significa que eres humano.
Hagamos una
pausa para recuperarnos. Respira hondo tres veces... profundo...aspira...
espira... eso es. Y ahora sigue leyendo, que la cosa es peor de lo crees.
Porque es
posible que se te haya ocurrido que este sistema de cálculo del IRPH, tipo “vaca que come vaca”, producirá el
mismo efecto redundante si baja el IRPH. Y es así, en teoría. Pero nunca lo
veremos en la práctica, ya que en el cálculo se computan, no solo las Entidades
bancarias grandes y famosas, como el BBVA y el Banco Santander, sino también
una serie de Entidades algo más pequeñas, más desconocidas, y no necesariamente
independientes de las grandes.
Por ejemplo,
¿conoce usted el Banco de Alcalá, SA? ¿no? ¿y el Banco Caminos, SA? ¿Ha
escuchado alguna vez hablar sobre el Banco Primus, SA? ¿Tampoco? Pues no me los
he inventado; son todo Entidades bancarias reales – sí, el Banco Primus
también-. Y todos computan a la hora de calcular el IRPH.
¿Y cómo se
calcula exactamente? Pues el Banco de España solicita a los bancos que le digan
a qué tipo de interés (índice de referencia + diferencial) están concediendo
hipotecas, y se hace la media. Tan sencillo como eso.
Voy a
repetirlo: tan sencillo como eso.
No, no hay
ponderación alguna. No se tiene en cuenta el tamaño ni el número de hipotecas
que concede cada Entidad. El Banco Primus, SA, cuyos clientes podrían ser solo
unas pocas docenas, cuenta igual que el Banco Santander, SA, con sus cientos de
miles de hipotecas. Y a lo mejor resulta – mira tú por donde- que el Banco
Primus, SA, y otros bancos pequeños, ofrece las hipotecas con un tipo de
interés enorme, por la razón que sea (porque se meten en hipotecas de alto
riesgo de impago, por ejemplo. Hipotecas que los grandes bancos no
concederían).
Así que,
aunque también las hipotecas con Euribor computan para calcular el IRPH, las
entidades bancarias lo pueden compensar fácilmente. De hecho, el IRPH ha
permanecido invariable mientras se derrumbaba el Euribor. Atención al gráfico
comparativo:
Sí, lo que
permanece en lo alto, mientras el Euribor y el IRS se arrastran por el suelo,
es el IRPH.
Así que los
bancos ya tenían su solución al problema del Euribor negativo: un índice de
referencia alternativo que tenían perfectamente controlado. De hecho, creo que
la escena en las reuniones internas de los bancos sería la siguiente:
Director
general: Señores, a partir de hoy todas las hipotecas serán referenciadas al
IRPH.
Directores
de banco: Sí, señor. Lo que usted mande.
Director
general: Olvidaos por el momento del Euribor. El IRPH es la ola del futuro. Y
nos tenemos que subir a esa ola, señores. Así que NADA de referenciar al
Euribor; a partir de ahora referenciadlo todo al IRPH.
De repente
irrumpe un empleado en la reunión, pero se queda en la puerta, con la
respiración agitada y el semblante pálido, ante las miradas de todos.
Director
general: ¿¡Diga!? A ver, ¿qué es eso tan urgente que no puede esperar a que
acabemos la reunión?
Empleado:
Señor, los Juzgados de Primera Instancia acaban de anular el IRPH por abusivo.
Se hace el
silencio en la sala.
¿A que eso
no os lo esperabais?
CAPITULO 4.
TRIBUNALES VS IRPH: EL AMANECER DE LA JUSTICIA.
Todo comenzó
en el País Vasco. Y no es sorprendente, dado que fue la Entidad Kutxabank -
prácticamente desconocida en el resto de España, pero muy potente en Euskadi-
la más aficionada a esto de imponer el IRPH en sus hipotecas.
Ahora bien,
como ya dije, hay varios tipos de IRPH, y uno de ellos es el IRPH Cajas, que se
calcula haciendo la media de los tipos de interés de las cajas de ahorros,
incluidas las referenciadas al IRPH (“vaca que come vaca”, ¿recuerdas?).
El
problema que puso en marcha todo el
asunto es que en 2012 se produce la famosa reestructuración bancaria en la que
desaparecen casi todas las cajas de ahorros. Y hubo a quien se le ocurrió
cuestionar la validez de un índice que ahora estaba controlado por las unas
pocas cajas de ahorro que habían sobrevivido.
Para ir
abreviando, el asunto llega al Juzgado de lo Mercantil de Donostia, que
encuentra los argumentos bastante razonables; la Ley impide que las condiciones
de un contrato puedan estar controladas unilateralmente por una de las partes,
y si el IRPH estaba prácticamente bajo el control de tres o cuatro entidades,
resultaba un poco desvergonzado. Porque si esas tres o cuatro entidades se
ponen de acuerdo, pueden mover el IRPH en la dirección que les dé la gana.
Luego, por
supuesto, hay otra cosilla. Se llaman “leyes de transparencia bancaria”, y,
entre otras cosas, vienen a decir que los bancos no te pueden dar a firmar una
condición contractual sin haberte explicado previamente en qué consiste. Tienen que mostrarte proyecciones, enviarte
una Oferta Vinculante, y toda una serie de requisitos que durante los locos
años de la burbuja inmobiliaria no se molestaba en cumplir ningún banco.
Al fin y al
cabo, ellos tenían prisa por firmar la siguiente hipoteca; no se iban a para a
explicarte en detalle qué estabas firmado. Joder, si hasta existía el riesgo de
que lo entendieses…
Y entre unas
cosas y otras, el Juzgado de lo Mercantil de Donostia llegó a la conclusión de
que la del IRPH Cajas era una cláusula abusiva, y, por tanto, nula.
Y si la cosa se hubiese quedado ahí, pues no
habría sido tan mala la cosa; todavía quedaban muchos tipos de IRPH.
Posteriormente
la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Donostia fue recurrida, y la
Audiencia Provincial la tumbó. Pero para entonces, ni era solo ese Juzgado de
lo Mercantil, ni tampoco era el IRPH Cajas el único cuestionado: todos los
tipos de IRPH estaban siendo recurridos ante multitud de Juzgados de toda
España, y hasta organismos tan diversos como las asociaciones de consumidores y
Defensores del Pueblo (como el catalán Sindic de Greuges) andaban ya detrás del
IRPH.
Y una de
esas organizaciones era una plataforma ciudadana denominada “Stop IRPH” que
tuvo la afortunada idea de solicitar un informe al Banco de España con una
pregunta muy sencilla: ¿Cómo calculan ustedes el IRPH?
Y en su
informe de respuesta, el Banco de España no solo confirmó todo lo dicho sobre
el IRPH, sino que además añadió algo que nadie esperaba: que calculaba el IRPH
en base a los datos que le facilitaban los bancos sin comprobarlos. Las entidades bancarias podían falsear los datos
sin temor a ser descubiertos, pues el Banco de España se fiaba a ciegas de la
honradez de los bancos…
Las
Sentencias continuaron cayendo por todas partes y, si bien no había unanimidad
en las resoluciones, la presión social y oficial seguía aumentado.
A todo esto,
el IRPH Bancos y Cajas dejó de publicarse en 2013; las fusiones en el mercando
bancario habían dejado tras de sí tan pocos bancos -y aún menos Cajas de
Ahorros- que era demasiado evidente su carácter manipulable. Solo sobrevivía el
IRPH Entidades, que era la media de las hipotecas firmadas por todas las
entidades, fuesen bancos o cajas.
Pero incluso
este último baremo peligraba, no solo por las denuncias de su carácter
manipulable, amparadas ahora en las revelaciones del Banco de España, sino
también por la misma razón que el Tribunal Supremo se había visto obligado a
fallar en contra de las clausulas suelo: las normas sobre transparencia
bancaria. ¿Habían cumplido las entidades con su obligación de explicar
detenidamente a los clientes, con gráficas y proyecciones, el efecto que
tendría el IRPH en las hipotecas que iban a firmar? Creo que el lector podrá
adivinar la respuesta…
Llegados a
este punto, los bancos no necesitaban más pistas para saber que el IRPH, su
túnel de escape de los tipos negativos del Euribor, se había derrumbado; la
batalla sería larga todavía, pero el resultado, como en el caso de las
clausulas-suelo, se veía venir.
CAPITULO 5.-
EURIBOR PLUS: EL IMPERIO CONTRAATACA.
Estamos en
2016, y el Euribor a tipos negativos ya no es una amenaza, sino una realidad. Y
es ahora, un par de años después de que los bancos se pusiesen a prepararlo en
la trastienda, cuando el Euribor Plus asoma en nuestras vidas.
Ya habíamos
explicado antes que el Euribor es el tipo de interés al cual se prestan los
bancos entre sí. Difícilmente pueden falsear semejante indicador cuando se
tendrían que hacer trampas entre ellos, y, de hecho, cuando seis de los mayores
bancos del mundo -Deutsche Bank, Royal Bank of Scotland, Société Générale, JP
Morgan, Citigroup y RP Martin- lo intentaron, fueron descubiertos ipso facto, y
les cayeron multas record. (El episodio, por cierto, llevó al vicepresidente de
la Comisión Europea, y responsable de Competencia, Joaquín Almunia, a observar
que "Lo que es impactante en los escándalos del líbor y del euríbor no es
sólo la manipulación de los índices de referencia sino también la colaboración
entre bancos que deberían competir entre ellos")
Así pues, es
realmente difícil trampear el Euribor, incluso cuando los bancos se ponen de
acuerdo. Es demasiado sencillo hacer las
comprobaciones pertinentes.
Pero he aquí
que los bancos llegan a la siguiente conclusión: si no podemos saltarnos las
reglas, entonces las cambiamos y punto.
Porque en
eso consiste el novedoso Euribor Plus: un nuevo indicador que, en virtud de un
futuro decreto del Banco Central Europeo que ya se está preparando, sustituirá
al Euribor de toda la vida. ¿Diferencias? Ahora, los préstamos que se hacen los
bancos seguirán computando, pero a estos se añadirán también los de las grandes
empresas, otras instituciones financieras, instituciones públicas, pymes no
financieras, aseguradoras, fondos de pensiones, así como los valores a corto
plazo aportados por cualquier cliente mayorista.
¿Recordáis
cuando, unos párrafos más arriba, explicaba que el IRPH era siempre más alto
que el Euribor porque incluía en su cálculo los préstamos concedidos por un
montón de pequeños bancos semidesconocidos, que imponían unos tipos de interés
exageradamente altos? Pues esto del Euribor Plus viene a ser lo mismo.
Así pues,
todo está ya preparado: los bancos recibirán su dinero al Euribor de toda la
vida, ese que está hora en tipos negativos (¡dinero gratis!), pero vosotros,
pobres pringados, pagaréis vuestras hipotecas al tipo de interés – nunca
negativo, y siempre mucho más alto- que marque el Euribor Plus. Más
diferencial.
Y tal vez os
estéis preguntado quien nos rescatará esta vez: ¿los valientes Juzgados de
Primera Instancia? ¿las plataforma ciudadanas? ¿el defensor del pueblo? ¿el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea? Y la respuesta es que de esta no nos
va a librar nadie.
¿Qué os
pensabais? No estamos en una película, sino en la vida real. Y en la vida eral
los malos sí pueden ganar.
CAPITULO 1. EURIBOR EN TIPOS NEGATIVOS:
ESTA CASA ES UNA RUINA.
El Euribor es el indicador de referencia
para el tipo de interés de las hipotecas más utilizado. Pero no el único. Es
poco conocido que existe otro indicador de referencia que, aunque minoritario,
se utiliza en muchos contratos de hipoteca: el IRPH. Sin embargo, lo que
resulta todavía menos conocido es en qué consisten uno y otro.
Abreviado, el Euribor es el tipo de interés
al que se prestan dinero los bancos entre sí, y en el que influye de forma
decisiva el Banco Central Europeo. Es decir, el Euribor responde a la pregunta
de “¿a qué tipo de interés ha conseguido el banco el dinero antes de
prestarlo a personas y empresas?”. Y sobre ese tipo de interés se establece
el diferencial; porque resulta que en las hipotecas, el tipo de interés a pagar
suele ser Euribor + diferencial, siendo el Euribor el coste del dinero que
soporta el banco, y el diferencial es la rentabilidad o beneficio que sacará el
banco de la operación.
Y recientemente, el Euribor está bajando
a toda velocidad. Hasta el suelo. ¿Puede eso perjudicar a los bancos? En
principio, parece que no, dado que, si bien un bajo Euribor significa unos
intereses más bajos para las personas y empresas que han contratado hipotecas,
también significa que los bancos comerciales obtienen el dinero que prestan a
un tipo de interés igualmente bajo, y siempre tendrán a su favor el diferencial
pactado para sacar beneficio.
Ahora bien, el Euribor ya está a cero… y
continua bajando. Estamos ante lo imposible: Euribor en negativo. Y esos tipos
negativos comienzan a comerse incluso el diferencial…
Para asegurarnos de que lo anterior queda
entendido, vamos a ponerlo en números:
Digamos que se pacta una hipoteca en la
que el cliente debe pagarle al banco un tipo de interés variable de Euribor
como tipo de interés de referencia, más 1% de diferencial. Es decir, de Euribor
+ 1%.
Digamos que el Euribor ha bajado hasta el
2%. Entonces, el cliente paga al banco un 3% (el 2% de Euribor, más el 1% de
diferencial).
El Euribor se sigue hundiendo, y alcanza
el 0%. Ahora el cliente paga el 1%, que es el diferencial.
Pero el Euribor continúa descendiendo, y
comienza lo divertido: tipos negativos. El Euribor ya está en -0,50%. ¿Cuánto
paga ahora el cliente? Ya solo el 0,50%, pues al diferencial ahora hay que
RESTARLE el Euribor, precisamente porque está en negativo. Y los beneficios del
banco comienzan a disminuir a toda velocidad…
Pero vayamos aún más lejos en nuestro
escenario hipotético, y pongamos sobre la mesa la verdadera pesadilla de
nuestros banqueros: el Euribor negativo llega al -2% o al -3%. ¿Qué ocurre
ahora con nuestro contrato de hipoteca con 1% de diferencial? Pues que el banco
tiene que comenzar a pagar intereses al cliente; ¡es el mundo al revés!
Ah, pero los bancos, que manejan mucha más
información de la que nosotros podamos llegar a imaginar, ya tenían preparados
algunos mecanismos para evitar que ocurra tal cosa.
CAPITULO 2. CLAUSULA SUELO. LOS FANTASMAS
ATACAN AL JEFE.
A partir de 2002 (previsión que nos da
idea de la ventaja informativa con la que cuentan los bancos) se comenzaron a
introducir en los contratos de hipoteca, de forma sigilosa y sin mayor
explicación, una cláusula que, escondida en mitad del contrato, rezaba algo así
como “En ningún caso el tipo de interés
variable aplicado será inferior al 3%, sin importar cuanto descienda el
Euribor...”
Eran las clausulas-suelo, y, por
supuesto, no todas estaban al 3%; eso es solo un ejemplo. Las había que ponían
el límite al 2%, y otras al 4,5%. Las había, incluso, que acompañaban un límite
superior – el techo- a un tipo de interés absolutamente increíble, que no
habría de aplicarse jamás – del 13%, y semejantes, cuando el máximo histórico
del Euribor es del 5,4%-, para dar una apariencia de ecuanimidad.
En cualquier caso, la jugada era redonda:
el Euribor – tal y como ya sabían los bancos desde hacía tiempo- bajaba y
bajaba hasta el 0%, así que los bancos conseguían el dinero a un tipo de
interés prácticamente inexistente, pero la cláusula suelo mantenía bien alto el
interés que pagaban los clientes. Lo que daba lugar a unos beneficios para el
banco enormes, muchísimo más altos de los
que obtendría de un simple diferencial.
El problema es que tropezaron con el
poder del Estado más inmune al poder de los bancos -y, por cierto, también el
más carlista de los poderes del Estado- : el Poder Judicial.
Desde hace años, se han sucedido las
sentencias judiciales que tumban las clausulas suelo. Y es que la élite
financiera tiene, a través del poder político, más o menos controlado el
Tribunal Supremo y el Constitucional, pero aún no ha logrado descifrar la forma
de hacer con los miles de Juzgados de
Primera Instancia (en los cuales los jueces acceden a su plaza a través
de oposiciones, y no por designación política, como en el TS y en el TC), ni
tampoco el muy reciente Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea
(TSJUE), en el cual, tal vez por descuido, han dejado que se colasen unos
juristas que se toman su trabajo en serio. Y entre los primeros y el segundo se
estableció el siguiente diálogo: “oye,
¿estas cláusulas suelo no son abusivas?”,
preguntaron desde los Juzgados de Primera Instancia. “Son abusivas y nulas de pleno derecho.”,
respondió el TSJUE.
“...nulas
de pleno derecho…”
¡Oh, aquello sí que fue una putada para los bancos! Porque resulta
que, cuando se declara que una clausula es “nula de pleno derecho” (efecto
conocido entre los juristas como “nulidad absoluta”), hay que hacer como si esa
cláusula nunca hubiese existido. Es
decir, que los bancos debían devolver a los clientes – y con intereses- todo el dinero que habían cobrado de más gracias
a la cláusula suelo. Lo cual representaba, dependiendo de lo alto que estuviese
el suelo y de la antigüedad del contrato de hipoteca, miles y miles de euros
por cada hipoteca. Y desde el 2002 habían sido cientos de miles de hipotecas con cláusulas suelo...
Algo había que hacer para salvar el
desastre, y los banqueros llamaron en su ayuda a los políticos, que su vez
presionaron a los magistrados del Tribunal Supremo que ellos mismos habían
elegido a dedo.
Pero el TS, atrapado entre la rebelión de
los pequeños Juzgados de Primera Instancia, por abajo, y la Sentencia del TJUE,
por arriba, no era mucho lo que podía hacer. De hecho, y si de haberse atenido
a la Ley, no habrían podido hacer nada. Así que decidieron violarla, y
emitieron la infame Sentencia de 9 de mayo de 2013, en la cual
decidieron que sí, que vale, que no había más remedio que reconocer que las
clausula suelo eran abusivas y nulas de pleno derecho, pero que los bancos no
tendrían que devolver lo cobrado hasta la fecha gracias a esas cláusulas
abusivas.
Para que nos entendamos, es como si te
ponen una pistola en la cabeza y te obligan a aceptar (por ejemplo) una
cláusula en tu contrato de hipoteca que te obliga a pagar 1.000 euros más al
mes, porque sí. Esa cláusula sería “nula de pleno derecho”, eso es, que
deberían devolverte todo lo que has estado pagando en virtud de dicha cláusula.
Y esto es así, no solo en virtud del más
básico sentido de la Justicia, sino que está consagrado en el art. 1303 del
Código Civil. Y es importante señalarlo, porque la Ley y la Justicia no siempre
coinciden.
Pero ahora
el Tribunal Supremo estaba estableciendo una “excepción”, tanto a la
Justicia como a la Ley; aunque las clausulas suelo fuesen abusivas, aunque
fuesen nulas de pleno derecho, aunque lo imponga el art. 1.303 del Código
Civil, los bancos no tenían que devolver lo cobrado. Porque ellos lo valen.
En el colmo
de la desvergüenza, y tras intentar vestir a la mona de seda durante algunos
párrafos, el Tribunal Supremo reconoce a las claras, en la misma Sentencia de 9
de mayo de 2013, la verdadera razón de violar tanto la Ley como la Justicia:
“ Es notorio que la retroactividad de
la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al
orden público económico, al extremo que el Ministerio Fiscal, pese a recurrir
la sentencia de apelación, se pronuncia en el sentido de que no procede
reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las cláusulas
controvertidas.”
Traducción: aplicar la Ley no le
viene bien a los bancos, así que nos la saltamos. Por lo que pueda pasar. Un
reconocimiento explícito, en una Sentencia del Tribunal Supremo, de que el
Estado de Derecho está secuestrado por el poder de los Bancos. Y sin
embargo, al TS no le quedaba otra salida que decir lo que dijo, pues no tenía
ningún razonamiento jurídico al que agarrarse.
Una vez perpetrado semejante horror
por parte del TS, pocas opciones le quedaban
los Juzgados de Primera Instancia; el principio de jerarquía de la
doctrina del Tribunal Supremo les obligaba a acatar lo sentenciado por este
último, así que a los magistrados de Primera Instancia se les estaba
proporcionando todas las excusas para mirar hacia otro lado. Cualquier otro
camino supondría una suerte de rebelión contra el Supremo.
Pues agárrense: hubo rebelión.
Lo bueno de las injusticias es que,
cuando son lo suficientemente grandes, te obligan a reaccionar, y la reacción
de algunos magistrados de Primera Instancia y de Audiencias Provinciales, ante
la bochornosa doctrina del TS sobre el tema fue, lisa y llanamente, ignorarla.
Pero hubo otros Juzgados de Primera
Instancia que hicieron algo incluso más útil: volvieron a llamar a la puerta
del TJUE.
Mientras
escribo estas líneas no hay todavía pronunciamiento del TJUE sobre el tema,
pero la Comisión Europea ha emitido un informe, fechado el 13 de julio de 2015,
en el cual se pronunciaba sobre el asunto, y, tras asestar una sucesión de
diplomáticas ostias a nuestro Tribunal Supremo, concluye con un puñetazo en la
mesa:
"NO ES
POSIBLE que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las
cantidades que ha pagado el consumidor -y a la que está
obligado el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el
origen por defecto de información y/o transparencia"
Y lo que no
puede ser, no puede ser, y además es imposible.
CAPITULO 3.
I.R.P.H.: LA NUEVA GRAN ESTAFA.
Las
clausulas-suelo habían fallado, pero, cual villanos de cómic, nuestros astutos
bancos habían previsto la posibilidad de que su plan fuese un fracaso, y tenían
preparado otro: el IRPH.
Como ya
comentamos al principio, el Euribor es el indicador de referencia para el tipo
de interés de las hipotecas más utilizado, pero no es el único. Los bancos se
han encargado de forjar un segundo indicador de referencia, al cual bautizaron
con el poco imaginativo nombre de “Índices de Referencia de Préstamos Hipotecarios”,
o “IRPH”. Y es la única alternativa al Euribor, así que, si su hipoteca
no está referenciado a uno, lo está al otro.
Estos
índices IRPH (en plural, porque los hay de varios tipos) consisten en un
mecanismo curiosamente redundante que debo explicar lentamente, porque tiene su
miga: los bancos y cajas prestan dinero a los clientes, y lo hacen a un tipo de
interés. Ese tipo de interés está compuesto de Índice de referencia +
diferencial. Los Índices de referencia que pululan por nuestras hipotecas son
dos: Euribor e IRPH. Y este último consiste - atención- en hacer la media de
los tipos de interés que imponen los bancos y cajas en las hipotecas, incluidas
las que están referenciadas al propio IRPH.
(¿Qué? ¿Mareado?
Pues espera, que ahora vienen las náuseas)
Así que el
IRPH es la media de los intereses de las hipotecas (recuerda: Índice de
referencia + diferencial), incluidas las que tienen IRPH, lo que significa que,
si subes el diferencial de las hipotecas, también subes el tipo de interés de
referencia IRPH. Pero como el IRPH se incluye a sí mismo a la hora de calcular
el IRPH, cualquier subida del IRPH provoca una nueva subida del IRPH. Y esta
última subida del IRPH provoca otra subida del IRPH, que a su vez debe ser
computada a la hora de calcular el IRPH. Y si ahora estás comenzado a sentir
arcadas, no te preocupes; significa que eres humano.
Hagamos una
pausa para recuperarnos. Respira hondo tres veces... profundo...aspira...
espira... eso es. Y ahora sigue leyendo, que la cosa es peor de lo crees.
Porque es
posible que se te haya ocurrido que este sistema de cálculo del IRPH, tipo “vaca que come vaca”, producirá el
mismo efecto redundante si baja el IRPH. Y es así, en teoría. Pero nunca lo
veremos en la práctica, ya que en el cálculo se computan, no solo las Entidades
bancarias grandes y famosas, como el BBVA y el Banco Santander, sino también
una serie de Entidades algo más pequeñas, más desconocidas, y no necesariamente
independientes de las grandes.
Por ejemplo,
¿conoce usted el Banco de Alcalá, SA? ¿no? ¿y el Banco Caminos, SA? ¿Ha
escuchado alguna vez hablar sobre el Banco Primus, SA? ¿Tampoco? Pues no me los
he inventado; son todo Entidades bancarias reales – sí, el Banco Primus
también-. Y todos computan a la hora de calcular el IRPH.
¿Y cómo se
calcula exactamente? Pues el Banco de España solicita a los bancos que le digan
a qué tipo de interés (índice de referencia + diferencial) están concediendo
hipotecas, y se hace la media. Tan sencillo como eso.
Voy a
repetirlo: tan sencillo como eso.
No, no hay
ponderación alguna. No se tiene en cuenta el tamaño ni el número de hipotecas
que concede cada Entidad. El Banco Primus, SA, cuyos clientes podrían ser solo
unas pocas docenas, cuenta igual que el Banco Santander, SA, con sus cientos de
miles de hipotecas. Y a lo mejor resulta – mira tú por donde- que el Banco
Primus, SA, y otros bancos pequeños, ofrece las hipotecas con un tipo de
interés enorme, por la razón que sea (porque se meten en hipotecas de alto
riesgo de impago, por ejemplo. Hipotecas que los grandes bancos no
concederían).
Así que,
aunque también las hipotecas con Euribor computan para calcular el IRPH, las
entidades bancarias lo pueden compensar fácilmente. De hecho, el IRPH ha
permanecido invariable mientras se derrumbaba el Euribor. Atención al gráfico
comparativo:
Sí, lo que
permanece en lo alto, mientras el Euribor y el IRS se arrastran por el suelo,
es el IRPH.
Así que los
bancos ya tenían su solución al problema del Euribor negativo: un índice de
referencia alternativo que tenían perfectamente controlado. De hecho, creo que
la escena en las reuniones internas de los bancos sería la siguiente:
Director
general: Señores, a partir de hoy todas las hipotecas serán referenciadas al
IRPH.
Directores
de banco: Sí, señor. Lo que usted mande.
Director
general: Olvidaos por el momento del Euribor. El IRPH es la ola del futuro. Y
nos tenemos que subir a esa ola, señores. Así que NADA de referenciar al
Euribor; a partir de ahora referenciadlo todo al IRPH.
De repente
irrumpe un empleado en la reunión, pero se queda en la puerta, con la
respiración agitada y el semblante pálido, ante las miradas de todos.
Director
general: ¿¡Diga!? A ver, ¿qué es eso tan urgente que no puede esperar a que
acabemos la reunión?
Empleado:
Señor, los Juzgados de Primera Instancia acaban de anular el IRPH por abusivo.
Se hace el
silencio en la sala.
¿A que eso
no os lo esperabais?
CAPITULO 4.
TRIBUNALES VS IRPH: EL AMANECER DE LA JUSTICIA.
Todo comenzó
en el País Vasco. Y no es sorprendente, dado que fue la Entidad Kutxabank -
prácticamente desconocida en el resto de España, pero muy potente en Euskadi-
la más aficionada a esto de imponer el IRPH en sus hipotecas.
Ahora bien,
como ya dije, hay varios tipos de IRPH, y uno de ellos es el IRPH Cajas, que se
calcula haciendo la media de los tipos de interés de las cajas de ahorros,
incluidas las referenciadas al IRPH (“vaca que come vaca”, ¿recuerdas?).
El
problema que puso en marcha todo el
asunto es que en 2012 se produce la famosa reestructuración bancaria en la que
desaparecen casi todas las cajas de ahorros. Y hubo a quien se le ocurrió
cuestionar la validez de un índice que ahora estaba controlado por las unas
pocas cajas de ahorro que habían sobrevivido.
Para ir
abreviando, el asunto llega al Juzgado de lo Mercantil de Donostia, que
encuentra los argumentos bastante razonables; la Ley impide que las condiciones
de un contrato puedan estar controladas unilateralmente por una de las partes,
y si el IRPH estaba prácticamente bajo el control de tres o cuatro entidades,
resultaba un poco desvergonzado. Porque si esas tres o cuatro entidades se
ponen de acuerdo, pueden mover el IRPH en la dirección que les dé la gana.
Luego, por
supuesto, hay otra cosilla. Se llaman “leyes de transparencia bancaria”, y,
entre otras cosas, vienen a decir que los bancos no te pueden dar a firmar una
condición contractual sin haberte explicado previamente en qué consiste. Tienen que mostrarte proyecciones, enviarte
una Oferta Vinculante, y toda una serie de requisitos que durante los locos
años de la burbuja inmobiliaria no se molestaba en cumplir ningún banco.
Al fin y al
cabo, ellos tenían prisa por firmar la siguiente hipoteca; no se iban a para a
explicarte en detalle qué estabas firmado. Joder, si hasta existía el riesgo de
que lo entendieses…
Y entre unas
cosas y otras, el Juzgado de lo Mercantil de Donostia llegó a la conclusión de
que la del IRPH Cajas era una cláusula abusiva, y, por tanto, nula.
Y si la cosa se hubiese quedado ahí, pues no
habría sido tan mala la cosa; todavía quedaban muchos tipos de IRPH.
Posteriormente
la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Donostia fue recurrida, y la
Audiencia Provincial la tumbó. Pero para entonces, ni era solo ese Juzgado de
lo Mercantil, ni tampoco era el IRPH Cajas el único cuestionado: todos los
tipos de IRPH estaban siendo recurridos ante multitud de Juzgados de toda
España, y hasta organismos tan diversos como las asociaciones de consumidores y
Defensores del Pueblo (como el catalán Sindic de Greuges) andaban ya detrás del
IRPH.
Y una de
esas organizaciones era una plataforma ciudadana denominada “Stop IRPH” que
tuvo la afortunada idea de solicitar un informe al Banco de España con una
pregunta muy sencilla: ¿Cómo calculan ustedes el IRPH?
Y en su
informe de respuesta, el Banco de España no solo confirmó todo lo dicho sobre
el IRPH, sino que además añadió algo que nadie esperaba: que calculaba el IRPH
en base a los datos que le facilitaban los bancos sin comprobarlos. Las entidades bancarias podían falsear los datos
sin temor a ser descubiertos, pues el Banco de España se fiaba a ciegas de la
honradez de los bancos…
Las
Sentencias continuaron cayendo por todas partes y, si bien no había unanimidad
en las resoluciones, la presión social y oficial seguía aumentado.
A todo esto,
el IRPH Bancos y Cajas dejó de publicarse en 2013; las fusiones en el mercando
bancario habían dejado tras de sí tan pocos bancos -y aún menos Cajas de
Ahorros- que era demasiado evidente su carácter manipulable. Solo sobrevivía el
IRPH Entidades, que era la media de las hipotecas firmadas por todas las
entidades, fuesen bancos o cajas.
Pero incluso
este último baremo peligraba, no solo por las denuncias de su carácter
manipulable, amparadas ahora en las revelaciones del Banco de España, sino
también por la misma razón que el Tribunal Supremo se había visto obligado a
fallar en contra de las clausulas suelo: las normas sobre transparencia
bancaria. ¿Habían cumplido las entidades con su obligación de explicar
detenidamente a los clientes, con gráficas y proyecciones, el efecto que
tendría el IRPH en las hipotecas que iban a firmar? Creo que el lector podrá
adivinar la respuesta…
Llegados a
este punto, los bancos no necesitaban más pistas para saber que el IRPH, su
túnel de escape de los tipos negativos del Euribor, se había derrumbado; la
batalla sería larga todavía, pero el resultado, como en el caso de las
clausulas-suelo, se veía venir.
CAPITULO 5.-
EURIBOR PLUS: EL IMPERIO CONTRAATACA.
Estamos en
2016, y el Euribor a tipos negativos ya no es una amenaza, sino una realidad. Y
es ahora, un par de años después de que los bancos se pusiesen a prepararlo en
la trastienda, cuando el Euribor Plus asoma en nuestras vidas.
Ya habíamos
explicado antes que el Euribor es el tipo de interés al cual se prestan los
bancos entre sí. Difícilmente pueden falsear semejante indicador cuando se
tendrían que hacer trampas entre ellos, y, de hecho, cuando seis de los mayores
bancos del mundo -Deutsche Bank, Royal Bank of Scotland, Société Générale, JP
Morgan, Citigroup y RP Martin- lo intentaron, fueron descubiertos ipso facto, y
les cayeron multas record. (El episodio, por cierto, llevó al vicepresidente de
la Comisión Europea, y responsable de Competencia, Joaquín Almunia, a observar
que "Lo que es impactante en los escándalos del líbor y del euríbor no es
sólo la manipulación de los índices de referencia sino también la colaboración
entre bancos que deberían competir entre ellos")
Así pues, es
realmente difícil trampear el Euribor, incluso cuando los bancos se ponen de
acuerdo. Es demasiado sencillo hacer las
comprobaciones pertinentes.
Pero he aquí
que los bancos llegan a la siguiente conclusión: si no podemos saltarnos las
reglas, entonces las cambiamos y punto.
Porque en
eso consiste el novedoso Euribor Plus: un nuevo indicador que, en virtud de un
futuro decreto del Banco Central Europeo que ya se está preparando, sustituirá
al Euribor de toda la vida. ¿Diferencias? Ahora, los préstamos que se hacen los
bancos seguirán computando, pero a estos se añadirán también los de las grandes
empresas, otras instituciones financieras, instituciones públicas, pymes no
financieras, aseguradoras, fondos de pensiones, así como los valores a corto
plazo aportados por cualquier cliente mayorista.
¿Recordáis
cuando, unos párrafos más arriba, explicaba que el IRPH era siempre más alto
que el Euribor porque incluía en su cálculo los préstamos concedidos por un
montón de pequeños bancos semidesconocidos, que imponían unos tipos de interés
exageradamente altos? Pues esto del Euribor Plus viene a ser lo mismo.
Así pues,
todo está ya preparado: los bancos recibirán su dinero al Euribor de toda la
vida, ese que está hora en tipos negativos (¡dinero gratis!), pero vosotros,
pobres pringados, pagaréis vuestras hipotecas al tipo de interés – nunca
negativo, y siempre mucho más alto- que marque el Euribor Plus. Más
diferencial.
Y tal vez os
estéis preguntado quien nos rescatará esta vez: ¿los valientes Juzgados de
Primera Instancia? ¿las plataforma ciudadanas? ¿el defensor del pueblo? ¿el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea? Y la respuesta es que de esta no nos
va a librar nadie.
¿Qué os
pensabais? No estamos en una película, sino en la vida real. Y en la vida eral
los malos sí pueden ganar.
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