AGRUPACIÓ TERRITORIAL
COMARQUES
CENTRALS
PARTIT
CARLÍ DE CATALUNYA
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“Al igual que entre las personas, el entendimiento
entre los pueblos solo se puede dar si estos son libres”
Carles Feliu de Travy (Barcelona, 1.923-2008)
El
pasado 12 de diciembre de 2013 el Presidente de la Generalitat de Catalunya
comunicó su decisión de convocar una consulta, para el 9 de Noviembre de 2014,
sobre el futuro político colectivo de Catalunya, después del acuerdo
transversal entre las fuerzas partidarias del derecho a decidir presentes en el
actual Parlamento.
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1/
CONTINUIDAD HISTÓRICA
Es indudable, existe un hilo de oro que une al carlismo con
otras afirmaciones de la personalidad y la nación catalana.
Se
ha señalado la presencia de las mismas familias en los sucesivos
alzamientos a partir del de 1640, que
con el primer grito: Viva el rey, muera
el mal gobierno enarbolan la causa de la Monarquía Compuesta (Confederal)
contra la imitación gálica del Conde-Duque Olivares. Y es precisamente a la
manera propia de aquel Austria, Felipe
III (IV de Castilla y León y VI de Navarra) conde de Barcelona, que acaba el
conflicto: Reconocimiento pleno de los fueros y de las libertades de Catalunya.
Es en reconocimiento a esta actitud que
la nación catalana prodiga las muestras de adhesión al rey Carlos II, y se
abraza a la causa austriacista contra el francés Felipe IV (V de Castilla y de
León). Y es con el primer Carlos III, archiduque, que se articula el eje
europeo Barcelona-Viena. Mientras, han escrito sus proezas en el libro de la
historia Rafael Casanova, Antoni de Villarroel y el general Josep Moragues
entre muchos otros. El Once de septiembre es el momento estelar de la historia
de Catalunya.
Es también el caso de la primera Guerra
Carlista (1833-1839, hasta el 1840 en Catalunya). Ha comenzado también la reintegración foral.
Un nuevo cariz parece mostrar la
segunda, la Guerra de los Matiners, librada sólo en Catalunya. Es el momento
del manifiesto liberal de La Garriga (1849) que tilda a los carlistas de comunistas. Es el momento de la
hermandad de armas con progresistas y republicanos duradera más de un siglo y
medio.
Y es durante la Tercera guerra carlista
(1872-1876) cuando se oye el Manifiesto del rey carlista Carlos VII de julio de
1872: abolición de los Decretos de Nueva Planta, y restitución de los Fueros de
Catalunya y de los otros
reinos de la Corona aragonesa. Y la restauración en la Real Diputación de
Catalunya en Sant Joan de les Abadesses con un Presidente en funciones
injustamente olvidado: Joan Mestre i Tudela.
Eran unos instantes eternos, que tendrían una digna repetición y reiteración en las juras de los fueros de Cataluña en
el Monasterio de Montserrat (1951) y al cabo de poco de los de Mallorca en la
iglesia de
Sant
Francesc de Ciutat de Mallorques por Don Xavier de Borbón-Parma. Y mucho antes
en Euskal Herría, la de los Fueros de Vizcaya con su valor arquetípico bajo el
Árbol de Gernika (1875) por Carlos VII.
Estos hechos tuvieron una digna
continuación: la proclamación de la República Catalana dentro la Federación
Ibérica por Francesc Macià i Llussà, que había depositado su espada de militar
en el altar de la tradición y ofrecido a la causa carlista durante el encuentro
carlista de Butsènit (1908). Después recibió el apoyo de los carlistas a raíz
del intento de liberación de Prats de Molló (1926) contra la primera dictadura,
y había recibido también a los enviados de Jaume III que le aseguraban en su
nombre que siempre era posible el encaje de Catalunya dentro de las Españas; y
por Lluís Companys i Jover, asesinado por designio del tirano en Montjuic. Un bel morir que era la semilla de una
restauración: la de la Generalitat que él presidió con honor hasta su muerte y
que se sobreponía con el Presidente Josep Tarradellas i Joan como un fragmento de la legítima Constitución
de Catalunya y España al trozo de papel
de la llamada Constitución española
de 1978. Su sucesor Jordi Pujol y Soley continuó en circunstancias difíciles la
aportación catalana a la refundación de España. Ideal del catalanismo clásico.
Debe citarse el Proyecto de Estatuto
de Catalunya de 1930 elaborado por el Partit Carlí y presentado como modelo a
la vieja Sociedad de Naciones por el jurisconsulto Francesc de Paula Maspons i
Anglesell, donde en el título primero se dice, “Reconocemos la personalidad nacional de Catalunya, con todas las
características individualizadoras. Los pueblos que constituyen la actual España
se federarán libremente. Debe reconstituirse nuevamente aquella Confederación,
con igualdad de trato y de la personalidad para cada uno de ellos”. Esta
propuesta fue incluida como documento básico en Elementos para el estudio del
Estatuto de Catalunya editado en 1931 por la Unión Catalana de Estudios Políticos y Económico-Sociales.
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El Partit Carlí de Catalunya participó en la Assemblea de Catalunya
(7.XI.71) adoptando con su compromiso los tres puntos programáticos como paso
previo a la autodeterminación y también en el Consell de Forces Polítiques
también desde su fundación (23.XII.75).
En noviembre de 2004 el Partit Carlí de Catalunya, de acuerdo
con las indicaciones del Parlamento, presentó unas propuestas para la reforma
del Estatuto de Catalunya. Para proceder a su redacción el Partido designó una
comisión de carlistas catalanes, que contó con la estrecha y fraternal
colaboración de valencianos, mallorquines y aragoneses, para responder al
cuestionario. Este trabajo mereció el visto bueno del Parlamento de Catalunya,
tal y como consta en su web de Noviembre de 2004. El Partit Carlí de Catalunya fue el único de extraparlamentario que colaboró. También se confeccionó un
proyecto de Estatuto de Catalunya conocido como Estatuto de Sarriá, puesto que fue en este barrio barcelonés donde
se efectuaron las reuniones.
En el año 2006 se celebró en el Ateneu
Barcelonès el centenario de la Solidaridad Catalana presidido por Don Carlos
Hugo de Borbón-Parma, ocasión en la que el Príncipe y Profesor ratificaba el
reconocimiento de Catalunya como Nación
que había efectuado tiempo atrás el rey
carlista Jaume III.
Más recientemente, El Partit Carlí de Catalunya acudió a la
manifestación de Barcelona de Julio de 2010 contra la sentencia del Tribunal
Constitucional que había atentado contra la integridad del Proyecto de Estatuto
de Catalunya.
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2/ CARLISMO Y EL DERECHO A DECIDIR
Catalunya se encuentra ante un
situación histórica a la que se ha visto empujada después de casi cuatro
decenios de post-franquismo. La búsqueda de un pacto de convivencia hispánico
superador del absolutismo monárquico, del centralismo liberal y de la opresión
de la dictadura dio como resultado el llamado Estado de las autonomías. Desde Catalunya se vió esto como la
posibilidad de construir un marco común a partir del autogobierno en aquellas
esferas que nos fueran de nuestro propio alcance.
Treinta y cinco años de vigencia de la
actual Constitución, el fallido intento de una reforma estatutaria y una
ofensiva política, mediática, judicial y fiscal de expolio y recentralización
llevan a nuestro país a un callejón sin salida dentro del actual ordenamiento
del Estado español. La continuidad de
esta situación nos conduce al ahogo y a la decadencia como pueblo y todavía más
cuando la correlación de fuerzas nos es desfavorable como colectividad, cuando
la mayoría preestablecida se
encuentra institucionalizada en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
Queda pues para el pueblo de
Catalunya, agotadas las vías pactistas, el retorno a su soberanía histórica
originaria, aquella con la que se confederó dentro de la Corona de Aragón y se
integró después en la monarquía hispánica.
La ruptura del acuerdo libre entre
reinos y países peninsulares a partir del 1714 ha originado toda una serie de
intentos desde Catalunya para restaurar la convivencia en sus términos
primigenios. Desde el siglo XlX, el Carlismo ha sido uno de los protagonistas
más activos en esta lucha concretada primero, en la proclamación y defensa de
los Fueros perdidos y contemporáneamente
en la Confederación hispánica.
En este momento histórico, la
imposibilidad de progresar colectivamente y la experiencia de un retroceso en
los derechos comunes logrados nos empuja a la rotura con un status quo que se
muestra imposible de reformar.
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A pesar de que la Constitución
post-franquista no nos concita otro sentimiento que nuestra reserva y los casos
contemplados son muy diferentes, no debe silenciarse que es de capital
importancia
saber
que en la Transitoria Cuarta de la Constitución Española actual se permite y se
autoriza implícitamente la celebración de un referéndum en Navarra respecto a
su incorporación al Consejo General Vasco, con las previsibles consecuencias
que esto comportaría.
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3/ LA CONFEDERACIÓN
La confederación pide -y es- un pacto libre y voluntario de
autodeterminación entre naciones constituidas en repúblicas o estados
soberanos.
Es pues un orden de contrato, no un orden
de poder, a pesar de que el pacto, como tratado
institucional pueda engendrar un nuevo poder investido en un nuevo sujeto,
heredero pero de los sujetos originarios que pactan. Es por eso que el proyecto
de Estatut Carlista (1930) hablaba de Estado
confederal, término mencionado también en alguna bibliografía científica.
Puesto que las repúblicas firmantes logran, al fundar la confederación, un
nuevo status. Dicho de otra forma,
los todos que son, obran como partes de un conjunto que los abraza.
Es un orden construido de abajo a
arriba, no de arriba a abajo, o, si se quiere, un orden horizontal, no un orden
vertical. Reserva la figura de las constituciones
para las repúblicas firmantes. La constitución de la confederación es el Pacto.
Rechaza un poder constituyente del
sujeto confederación, que no se puede
situar, como pensaban los antiguos constitucionalistas, en un pueblo español separado de los pueblos
de España, los únicos llamados a celebrar y a reformar los pactos confederales
en sus Cortes legítimas. Rechaza una pretendida -y costosa- representación
supraordenada de las repúblicas confederadas y propugna, para entender en los
asuntos comunes una coordinación (siempre: horizontalismo) mediante unas Cortes
confederales (proyecto de 1930) o una Conferencia de Embajadores (proyecto
carlista de 2004) y su Diputación Permanente, sujetas a instrucciones y los
acuerdos de las mismas se pueden impugnar por la vía del pase foral: Un derecho
reservado universal. Y en lugar de multiplicar los oficios confederales, v.
gr. Tribunal constitucional o ministerios comunes, prefiere confiar la solución
de los conflictos y las materias de interés común a comisiones delegadas de las
partes.
La confederación que propone el Partit Carlí de Catalunya nace de la
necesidad de recuperar los derechos históricos de los pueblos, de aquellos que
fueron los Estados o Naciones confederados dentro de la monarquía de las
Españas y de los derechos que tenía cada pueblo cuando se constituía y que
nadie le podía arrebatar, los cuales se perdieron a raíz de la guerra de
Sucesión (1701-1713) prolongada en Mallorca y Cerdeña, y hasta el 1714 en Cataluña. Con la
Constitución de 1812, y en Euskal Herria a raíz de las Guerras Carlistas.
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4/ LA LENGUA Y LA CULTURA CATALANAS
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Hoy ante la castellanización,
desafortunada confusión de España con una Castilla extendida, impuesta por el
Estado y en cuanto a la lengua y la cultura catalanas en todo su ámbito
-Principado, Islas Baleares, País Valenciano y Franja de Poniente- nos
encontramos frente una situación de prohibiciones absurdas y leyes adversas a
nuestro pueblo. Denominaremos algunas de las medidas que los últimos meses han
venido a empeorar la situación del catalán y de nuestra cultura: en la Franja
de Poniente, por el gobierno de Aragón, el catalán desaparece de nombre para
convertirse en una lengua llamada LAPAO que será tolerada pero no cooficial. En
Catalunya la Ley Wert quiere acabar
con la inmersión lingüística en las escuelas, verdadera herramienta de cohesión
social. En las Islas Baleares el decreto
del trilingüismo pretende conseguir que el catalán deje de ser la lengua de
la enseñanza. En Valencia se cierran los repetidores de las televisiones de la
CCMA, íntegramente en catalán y de Catalunya Radio, al mismo tiempo que se ha
puesto fin a la RTVV, parcialmente en nuestra lengua. Un panorama, pues,
decepcionante, que dice mucho sobre la ideología centralista del gobierno de España que patentiza la
torpe imitación de la opresión francesa y jacobina en las tierras fraternas del
Rosellón y de Occitania.
5/ EL PARTIT CARLÍ CONTRA EL NEOLIBERALISMO
Las clases populares carlistas,
desterradas de la lucha política por la restricción del derecho de sufragio
–sufragio censitario-, tuvieron que combatir al liberalismo en los campos de
batalla y con las armas en la mano. Era una forma moderna de la lucha de la Ciudad de los pobres contra la Ciudad de los ricos creada dentro de la Ciudad. Pero el carlismo científico nos ha dejado proclamaciones más duraderas que
las armas: la concepción de la sociedad y del estado o comunidad política como trabajo social integral. Y todavía antes
que callasen las armas y por la inspiración de Carlos VII (1869) el universal principio de cooperación. Conducían a la
proclamación de una clase única, la del trabajo. Si el trabajo es diálogo con
la Naturaleza y con el medio, la sociedad que quiere el carlismo es ecológica, al contrario del liberalismo
que desde las Cortes de Cádiz introducía el arbitrio en la explotación forestal
y suprimía las leyes y ordenanzas y la Conservaduría General de Bosques (1813).
Como negación radical de aquellos
principios, y situándonos ante los últimos acontecimientos extremos, en el
ámbito social, las distancias entre las rentas del capital y las rentas del
trabajo se ensanchan cada vez más desde que empezó la crisis económica, ya sea
por la vía de la moderación salarial
o bien por el predominio de la financerización respecto a las inversiones en
economía real. Esta diferencia entre clases sociales se ve reforzada por una
menor inversión en el llamado Estado del
bienestar -los recortes-, de forma que los servicios públicos deben funcionar más con menos, y con las políticas
laborales regresivas de los últimos gobiernos. El sector público -sanidad,
educación, transportes, políticas sociales, y otros- está sufriendo una nueva
desamortización. La manera de reducir el déficit del Estado y de la Generalitat
implica dejar de prestar servicios a los ciudadanos, cuando otra manera y más socialmente
sostenible sería la progresividad fiscal que es una vieja exigencia del
carlismo, la desaparición de la economía sumergida y el fin de los paraísos
fiscales. Mal asunto tenemos las clases populares catalanas si no se para esta
avalancha de políticas regresivas.
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A pesar de que el Carlismo en armas
fue el heredero de la universalidad defunciones legadas por las Cortes
tradicionales y sus Diputaciones (la Diputació
del General), que eran sociedad,
sociedad representada, y hoy en dia,
ante los ataques del Mercado a un Estado decadente y moribundo, rompe una lanza
por las estructuras de estado y en
primer lugar por algo que les dio vida cuando nació el estado: la planta de funcionarios. Al tomar su defensa, continúa
la lucha contra aquel primer liberalismo, con su programa de estado mínimo dentro de la sociedad mínima, que la quería
substituir por un reparto tras los triunfos electorales. Los despojos para el vencedor (“The
spoils to the victor”). Y desafía a aquel neoliberalismo sin barreras
morales que las desprecia con las “puertas
giratorias”, condenadas ya en 1897 en el acta de Loredán confirmada por el
rey Carlista Carlos VII.
En nuestra propuesta de Estado, los militantes
del Partit Carlí de Catalunya
planteamos la reforma de la Administración Pública de Cataluña y en cuando les
sea aplicable de las repúblicas hermanas, y proponemos:
• Desarrollar un proceso de austeridad
del gasto público, salvo las inversiones rentables y generadoras de colocación
no funcionarial.
• Evitar la duplicidad y aun
multiplicación de los oficios y de las oficinas al servicio de las asambleas:
de los barrios, municipales, comarcales, de las veguerías republicanas en
sentido estricto y confederales.
• Extender la carrera administrativa profesional hasta el cargo de Director General, acabando con el actual nepotismo: permanente práctica de provisión de puestos de trabajo y nombramiento de todo tipo de cargos administrativos por el único mérito de disponer del carné del partido que gobierna. Fin de la práctica de los asesores y de los parientes colocados.
• Extender la carrera administrativa profesional hasta el cargo de Director General, acabando con el actual nepotismo: permanente práctica de provisión de puestos de trabajo y nombramiento de todo tipo de cargos administrativos por el único mérito de disponer del carné del partido que gobierna. Fin de la práctica de los asesores y de los parientes colocados.
· Controlar
a los funcionarios mediante la purga de
mesa o sindicatura de las repúblicas municipales italianas.
• Aplicar efectivamente el régimen
de las incompatibilidades en las esferas: administrativa, legislativa y
judicial.
• Controlar de forma adecuada la
gestión y los presupuestos de las empresas públicas. Con respeto al principio
de cooperación.
• Que una Comisión económica-social
de las Cortes o de sus Diputaciones, representación real del trabajo social integral, tenga una
función real en la sociedad, sirviendo al diálogo abierto, público e
institucionalizado entre las organizaciones de empresarios, de trabajadores y
la Administración Pública, de forma que se garantice el control de trabajadores
y empresarios sobre las estrategias y las reformas estructurales necesarias
para lograr un nivel de producción competitivo y eficiente, y que sirva para
proponer medidas de prevención y superación de las crisis económicas con el
menor coste social.
6/ CONSTRUIR LA SOCIEDAD DE LA AUTOGESTIÓN
Un nombre nuevo para unos viejos
principios: trabajo social integral y cooperación universal, que hoy y siempre
reclama su imperio. De de manera particular al sector, del crédito y la banca.
Una sociedad autogestionada no es tan
sólo una utopía o un proyecto de futuro. La coherencia entre lo que se propone
y la actuación diaria exige que sea también una forma de acción que se traduzca
en una mentalidad de participación, de solidaridad y de servicio.
La lucha por la autogestión comporta
unos valores de libertad, igualdad, participación, pluralismo y solidaridad
básicos para la nueva sociedad que propugnamos.
El Partit
Carlí de Catalunya quiere proponer un cambio en las actitudes de las
personas hacia ellas mismas y hacia su entorno. Cambio que debe comportar el
rechazo del individualismo liberal y las actuales sociedades competitivas,
consumistas e insolidarias. Por mucho que se predique y se imponga la
globalización, se debe buscar la localización o municipalización con objeto de
facilitar que las mujeres y los hombres nos podamos autogestionar mejor. Por
eso hace falta primero descentralizar y después deconstruir.
Es
precisamente en el municipio donde debe reinar soberanamente el principio de la
preferencia por la propiedad colectiva sobre la propiedad privada individual,
la que el Carlismo anunció de nuevo en una osada proclamación: Devolución de
los bienes comunales, durante la Guerra Civil de 1936-1939. Y es a los
municipios pequeños y a las “entidades locales menores”, que con los eufemismos
de la racionalización y la sostenibilidad quiere el Gobierno actual
saquear el resto de aquellos bienes, que
han impedido hasta ahora la completa desertización del medio rural, iniciada
por las Leyes desamortizadoras. Cómo en aquella ocasión nos preguntamos: A
quien aprovecha el gran robo?.
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Como
una finalidad en nuestra sociedad propugnamos el socialismo de autogestión global basado en unos principios que
quedan vertebrados en La Democracia
Económica y que permita la gestión social de la actividad económica en un
doble aspecto: interno de la empresa, mediante la participación de los
trabajadores en su dirección; externo al ámbito empresarial, mediante la
participación, de una forma institucionalizada, en la planificación económica
de las organizaciones sindicales y empresariales, de las comunidades territoriales
y otros sectores afectados.
7/ ESPECIFICIDAD DE LA POSICIÓN CARLISTA
Este epígrafe distingue el ideario
carlista de los rasgos compartidos con otras formaciones políticas incluso de
las banderas ideológicas del carlismo que le fueran arrebatadas y que considera
positivamente como cumplimiento de una tarea pedagógica política.
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Consideramos estos rasgos específicos
en tres sectores: relaciones entre personas individuales, relaciones entre
sociedad y estado y relaciones especiales entre los estados.
En
cuanto a las relaciones entre las personas y con el medio, y dado que el núcleo de la
personalidad es irrepresentable, son los intereses
-las relaciones interpersonales y el entorno- los verdaderos representados de
lo que se habla a continuación. El interés,
pero, tiene en el ideario carlista una mayor amplitud: Tendremos que empezar
por abandonar criterios de interés material para ir incidiendo más en todo
aquello afectivo e inmaterial como el amor, la voluntad, la espiritualidad y la
fraternidad.
En cuanto a las relaciones entre sociedad y estado o comunidad
política el Carlismo ha elaborado una doctrina de la representación política
que es la de la sociedad ante la sociedad constituida en estado. Con el primer
socialismo, con la “Commune” de
París, con la internacional y con la Escolástica
socialista y hoy solitario en la palestra, ha recogido de las clásicas
instituciones de representación real, el
trabajo representado por el trabajo, de los cuerpos sociales y políticos
anteriores a la revolución liberal burguesa de 1789:
• El mandato imperativo del cuerpo elector al diputado singular,
expresado en un cuaderno de Instrucciones.
En caso de desobediencia, entrega a la justicia. Manifiesto de Maguncia de 1860 por el rey carlista Carlos
VI y acta de Loredán de 1897. Y según los dos proyectos de Estatuto de
Catalunya (1.930 y 2004).
• Consulta ad referéndum, personalizada del elegido al cuerpo elector en
cuestiones
No
previstas en el cuaderno.
• Formación en el seno de los cuerpos
electores de comisiones de vigilancia sobre el
elegido. Como en la antigua “Vintiquatrena
de la Cort”.
• Dietas también generosas a cargo del
cuerpo elector. Permiso laboral. Contra la compraventa
anticipada del diputado al aparato Estado
o a cualquier otro aparato.
• Rendición de cuentas.
• Revocación libre del mandato.
• Consentimiento de los impuestos. (No taxation without representation). Consentimiento
por
quienes los pagan, no
por quienes los comen
(Manifiesto de Maguncia de 1860).
• Indisolubilidad de las Cortes
mientras no hayan terminado los trabajos en curso.
• Sufragio universal, propuesto secularmente por el Carlismo que comprende el sufragio
• Sufragio universal, propuesto secularmente por el Carlismo que comprende el sufragio
femenino.
En cuanto a las relaciones entre estados
• Pluralismo: De unas
partes del pacto que son en sí mismas sendos todos con un todo o
algunos
todos que aparecen como partes de aquel pacto. En la dimensión horizontal y
atendidas la tensión vital y la dimensión temporal de las asociaciones, más bien
suma de dualismos. Suma de tensiones.
• Cada dualismo explica una asociación,
así la del Plan Ibarretxe. Y
postula determinarla
otra
parte, que puede ser otro todo. Y está la suma de dualismos, la suma de
tensiones, detrás toda confederación, que es una construcción racional
generalizadora de los dualismos.
• Y la asociación y la confederación,
que lo son de sujetos que aportan cada cual la propia perspectiva sobre el
conjunto y que reclaman una perspectiva más alta y un sujeto duradero y
responsable de esta perspectiva que ha empezado por identificar y poner rostro
a cada una de las partes del pacto y que se convierten en el guardián.
• Más arriba hemos hablado (punto 3)
del pacto o tratado institucionalizado. Aquel guardián es
una
parte y muy principal. Una vieja doctrina lo ponía en medio y como centro de la
vida del Derecho: la presencia del rey,
por ficción del Derecho, en todos y en cada uno de los tribunales. Queda hoy la
condición ubiquitaria de la administración de justicia, que para el liberalismo
se correspondía con la ley: Juez, boca
que pronuncia las palabras de la ley. Condición que hoy se hace patente en
la indistinta numeración de salas (Cada sala es, no una parte, sino todo el
tribunal). Y a la que no se oponía la reserva que se hacen en los dos proyectos
carlistas de Estatuto: Que ningún pleito incoado en Cataluña no pudiera
fallarse fuera de ella. Es una cualidad que la continúa distinguiendo de otras
funciones públicas: Legislativa, ejecutiva y de gobierno.
8/ EUROPA
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Este
comunicado se fundamenta en una secular doctrina política, y más
contemporáneamente en las resoluciones de los congresos del Partido Carlista
hechos en Tolosa (Noviembre de 2004), Berriozar (Noviembre de 2008) y Lizarra
(Noviembre de 2012) y en el análisis y aportaciones de la comisión encargada de
su redacción formada por catorce militantes de la Agrupación Territorial de las
Comarcas Centrales del Partit Carlí de
Catalunya y también con la colaboración de once carlistas de todas las
Españas.
AGRUPACIÓ
TERRITORIAL DE LES COMARQUES CENTRALS
DEL PARTIT
CARLÍ DE CATALUNYA (ATCC) Agrupació Territorial Comarques Centrals
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