La doctrina Parot es el nombre habitual con el
que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia
del Tribunal Supremo de España del 28 de
febrero de 2006
(resolución a un recurso presentado por Henri Parot,
miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por
beneficios penitenciarios (trabajo, estudios,...) se aplica respecto de cada
una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de
permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años. Esta
doctrina fue modificada en 2008 solo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España
en la conocida como doctrina del doble cómputo penal. La
Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH) resolvió definitivamente en un recurso presentado por una
condenada de ETA que la aplicación de la doctrina Parot con carácter
retroactivo vulneraba los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos
Con ocasión del recurso de casación presentado por Henri Parot,
miembro de la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA), contra el auto
dictado por la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo consideró aplicable
reatroactivamente el principio que fijó en el fundamento de derecho quinto, en
lo que afectaba al cumplimiento de las condenas y su límite máximo, y que
señalaba:
La forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente:
se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas,
aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una
de las penas que se encuentre cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se
dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que
se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del
Código penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la extinción de
todas las penas comprendidas en la condena total resultante.
Primera resolución del TEDH
El 10 de julio
de 2012, la Sala Pequeña
de Tribunal Europeo de Derechos
Humanos sentenció que la llamada doctrina Parot, establecida por el Tribunal
Supremo español en 2006
y refrendada por el Tribunal Constitucional, cuya aplicación
retroactiva violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos
Humanos "respecto al que establecen la irretroactividad de las
leyes penales desfavorables", por lo que instó al Gobierno español a
poner en libertad a Inés del Río Prada, miembro de ETA condenada a 2.700
años de cárcel por varios atentados terroristas y que, después de 18 años de
cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber
obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973 (redención de
penas de hasta 12 años por trabajo o por estudios).
La respuesta
del Gobierno español, presidido por Mariano
Rajoy, fue discrepar "severamente" de la sentencia y anunciar el
recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo y que, en tanto se
sustancia, no se pondría en libertad a la condenada porque existía riesgo de
fuga "sin ningún género de dudas".
Estimación del recurso contra la doctrina Parot por la
Gran Sala del TEDH
El recurso
presentado por España fue resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos compuesta
por 17 magistrados, el 21 de octubre de 2013, y determinó que
la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva
jurisprudencia más desfavorable al reo, siendo que la Constitución española, en su artículo
9, prohíbe la retroactividad. En este sentido, el alto tribunal consideró
"detención ilegal" la permanencia de la penada, Inés del Río, en
prisión. El Tribunal Europeo recordó que su sentencia sentaba jurisprudencia,
tenía carácter vinculante y que el Estado español se había comprometido, como
firmante del convenio del propio Tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla:
El tribunal
estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su
jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y
supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2
de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha
cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según
el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por
consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en
libertad en el plazo más breve posible
Sentencia del Tribunal Europeo de
Estrasburgo de 21 de octubre de 2013, Caso Del Río Prada versus España, proced.
42750/09
Cada país tiene sus criterios judiciales, en este caso comprobamos como se ha aplicado en la jurisprudencia española la doctrina parot y además de forma retroactiva. Esto ha sido así porque en parte se reducían penas por beneficios penitenciarios. La retroactividad se puso para alargar la estancia de los reos en prisión. La irretroactividad irresponsabiliza de un delito cometido en su día por un criminal en caso de prescripción. No soy favorable a la irretroactividad, porque tanto si un banquero corrupto, como un pistolero que asesina por lo que sea, cometió delito, derramamiento de sangre, asesinato, crimen, ... Éste delito fue cometido, y ¿qué pasa? que si pasan 4 o 5 años entonces ¿prescribe el delito?. Esto que está pasando en este país de países que son las Españas, no es justo ni tiene nombre.
¿Qué han hecho Francia, Alemania o Gran Bretaña con sus reos? ¿Cómo funcionan sus códigos penales? ¿Es justo que ahora estén saliendo de prisión todas estas personas que si bien tienen derecho a la reinserción, han cometido un delito por el que en la mayoría de los casos tampoco se han arrepentido, y que en algunos casos podrían volver a cometer delitos ya que no se ha llevado a cabo un proceso real de reinserción social por el cual los presos dejen de ser una amenaza social? Ahí tenemos a Ricart, uno de los cómplices actores que protagonizaron el secuestro de las niñas de Alcasser, aunque me temo que hasta con la Doctrina Parot y la Retroactividad Judicial Española, los autores de este crimen, por poner un ejemplo, todavía siguen sueltos, caso en el que no se hizo jamás justicia.
La justicia española ha quedado en entredicho. La irretroactividad de las leyes y la prescripción de los delitos, sólo favorecen a los corruptos, a los asesinos, y a los criminales. Imaginemos que el Dictador Francisco Franco siguiera vivo. De acuerdo a unas leyes y códogos irretroactivos junto a la prescripción de los delitos cometidos durante su dictadura, no podríamos juzgarlo ni apresarlo. Es por ello que no soy favorable ni a la irretroactividad, ni a la prescripción.
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